Unicaja, se ha adherido al convenio constituido el 17 de enero de 2013 por los Ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad y Servicios Sociales, Fomento, Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Plataforma del Tercer Sector, las patronales bancarias y 33 entidades de crédito, que tiene por objeto la creación de un Fondo Social de Viviendas (FSV) destinadas al alquiler para familias en situación de especial vulnerabilidad.
Esta iniciativa se suma a los esfuerzos que especialmente desde el comienzo de la crisis ha desplegado Unicaja a favor de los colectivos más desfavorecidos y afectados por la crisis, como refinanciaciones, períodos de carencia, daciones en pago con carácter voluntario o la adquisición de vivienda para su posterior alquiler social al deudor.
Unicaja aporta 375 viviendas de sus activos al Fondo Social. El actual Convenio, renovado en fecha 14 de septiembre de 2015, se encuentra prorrogado por noveno año consecutivo, hasta enero de 2025.
Como consecuencia de la modificación de la disposición adicional primera de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se destina un cinco por ciento de las viviendas a personas que hayan sido desalojadas de la misma por impago de préstamos no hipotecarios.
En base a estos cambios se van a poder beneficiar de esta medida las familias o personas que hayan perdido su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:
Que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 a favor de alguna de las entidades de crédito firmantes del Convenio por alguna de las siguientes causas:
Se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y, en caso de que los hubiera, los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por tutela, guarda o acogimiento familiar.
Con respecto a la elección de los beneficiarios, el Convenio detalla en su cláusula 3ª los requisitos de elegibilidad del Fondo Social de Vivienda. En base a estos criterios de elegibilidad, el Convenio indica en su cláusula 5ª que las entidades adheridas al mismo deberán llevar a cabo la priorización de dichos criterios.
Unicaja tomará en consideración para esta priorización las condiciones objetivas que agravan los supuestos de vulnerabilidad. En este sentido se consideran como criterios de priorización los siguientes:
En base a estos criterios se llevará a cabo la priorización de las solicitudes.
Otros criterios como el grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones que se detallen en los informes presentados por los servicios sociales, se considerarán adicionalmente en el proceso de priorización de solicitudes.
Para poder optar a una vivienda incluida en el FSV la posible persona beneficiaria deberá presentar en cualquiera de las Oficinas de Unicaja o en Gestión de Activos de las Direcciones Territoriales, en el momento de iniciar la solicitud, la siguiente documentación:
Además ponemos a disposición de los solicitantes:
Para cualquier consulta relacionada con el Fondo Social de Viviendas puede enviarnos un correo a la siguiente dirección: rsc@unicaja.es