Unicaja Banco, con el fin de mitigar el impacto económico que sobre los colectivos en situación de vulnerabilidad está teniendo la crisis del coronavirus, va a eximir del pago de la mitad de la renta a todos los titulares de los contratos de alquiler de inmuebles integrados en el Fondo Social de Viviendas (FSV). La entidad aplicará la medida en el recibo de este mes de abril y lo seguirá haciendo mientras dure el estado de alarma declarado por el Gobierno.
El FSV incluye viviendas propiedad de las entidades financieras que son destinadas al alquiler por familias en situación de especial vulnerabilidad. Unicaja Banco se adhirió al convenio para la creación de este fondo en 2013, habiendo renovado su vigencia hasta enero de 2021. Esta iniciativa se suma a los esfuerzos que viene desarrollando desde hace años en favor de los colectivos más desfavorecidos.
La reducción de un 50% de la renta de los contratos de arrendamiento de inmuebles integrados en el FSV, sin necesidad de solicitud por parte de los arrendatarios, ya les está siendo comunicada y podría aplicarse, por un tiempo máximo de cuatro meses. Esta medida se enmarca en el ejercicio por parte de Unicaja Banco de su Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
Con esta iniciativa se da cumplimiento, asimismo, a lo previsto en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.
Medidas de apoyo para el resto de viviendas en alquiler
Por otra parte, para el resto del parque de viviendas en alquiler que tiene Unicaja Banco, la entidad trabaja en la aplicación de las medidas aprobadas por el Gobierno de apoyo a familias y colectivos en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del Covid-19.
Entre estas medidas, se encuentran la moratoria o la reducción, mientras dure el estado de alarma, de la renta de arrendamiento en caso de vivienda habitual. Para ello, es necesario que los interesados presenten la correspondiente solicitud y que cumplan los requisitos incluidos en el Real Decreto-ley 11/2020.
Lo mismo ocurre en el caso de la prórroga extraordinaria, por un tiempo máximo de seis meses, de los contratos de alquiler de vivienda habitual que venzan dentro del periodo comprendido entre el pasado 2 de abril y hasta que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma.